Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía que acudan al Sistema Sanitario Público tienen el derecho a obtener una segunda opinión médica cuando sean diagnosticados con una enfermedad con pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica, SIN VER AL PACIENTE y emite un informe que se envía directamente al mismo o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre. En ocasiones, el facultativo experto puede indicar la realización de alguna prueba o exploración al paciente para emitir su opinión.

Reconocimiento del Derecho

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que:

  • Sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en Andalucía,
  • Tienen aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
  • Tienen una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto,
  • No requieren tratamiento urgente o inmediato,
  • No hayan efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial, y han sido diagnosticados en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía con la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión.

En caso de no cumplir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada en el plazo de 7 días siguientes a la presentación de la solicitud.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria notificará la desestimación de la solicitud de la segunda opinión médica al centro donde ha sido diagnosticado el paciente, para que sea el propio centro quien lo comunique al solicitante y facilitándole la alternativa que mejor se ajuste a su caso.

Procedimiento de Segunda Opinión Médica

Para solicitar una Segunda Opinión Médica es necesario realizar los siguiente trámites:

1.- Completar el Formulario de Solicitud

La segunda opinión médica se puede solicitar por los siguientes medios:

-Inters@s, mediante certificado digital actuando en nombre propio.

-A través de Salud Responde

-En cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud Igualdad y Políticas sociales de la Junta de Andalucía y  del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2.- Presentación de la Documentación

Antes de proceder a rellenar su solicitud, le sugerimos que lea detenidamente las instrucciones que aparecen en el formulario.  Ver en este enlace.

Normativa
  • Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Orden de 24 de agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

 Trámite en línea (solo con certificado digital)

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