La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, carezca de capacidad para decidir por sí misma.

Este derecho puede ser ejercido personalmente por:

  • toda persona mayor de edad,
  • menor emancipado o
  • menor cuya madurez le permitiera realizar dicha declaración y que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias.

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas y el Registro Nacional de Instrucciones Previas (en el caso de que la atención sanitaria se realice fuera de Andalucía), únicamente pueden ser consultados por el médico que atiende al paciente y siempre que este no pueda expresarse por sí mismo.

Procedimiento de Declaración

Para efectuar la Declaración de Voluntades Vitales Anticipadas es necesario realizar los siguientes trámites:

1.- Completar el formulario de solicitud

Deberá Utilizar los formularios electrónicos o en papel disponibles en:

  • Inters@s (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía),
  • las Delegaciones Provinciales de Salud, o
  • los Centros Sanitarios Públicos de Andalucía.

2.- Presentación de la Inscripción

Para formalizar la inscripción en el registro deberá solicitar cita en Salud Responde 902506060, en donde le facilitarán día y hora para el Servicio de Atención al Ciudadano (Hospital Valle de Los Pedroches). Este trámite se atiende martes y miércoles a las 11:00 horas.

Mediante Inters@s (con Certificado Digital) o Salud Responde puede modificar el contenido del borrador, saber la situación de los trámites relativos a su solicitud de inscripción o consultar el contenido de su propia declaración.

3.- Inscripción en el Registro

Si la documentación está completa y reúne todos los requisitos, se incluirá en

  • el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y
  • el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo,

siendo efectiva la declaración desde el momento de su inscripción en dichos registros.

Modificación o Anulación de la Inscripción

La declaración puede modificarse o anularse en cualquier momento por el mismo procedimiento por el que se llevó a término la primera vez.

Normativa
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
  • Decreto 238/2004, de 18 de Mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
  • Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo.
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
  • Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
  • Corrección de errores del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
  • Orden de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

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